IUSera
Registro digital 2014499 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 69/2017 (10a.) · Segunda Sala

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS SOBRE BEBIDAS SABORIZADAS CON AZÚCAR AGREGADA. EL CONGRESO DE LA UNIÓN ESTÁ FACULTADO PARA ESTABLECERLO.

Fiscal y Hacendario Salud
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El Congreso de la Unión está facultado para establecer el impuesto especial sobre producción y servicios con apoyo en el numeral 73, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prevé que el legislador federal está facultado para imponer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto; lo anterior, con independencia de que la fracción XXIX del propio numeral sólo enuncie algunas contribuciones especiales que puede establecer, pues aquella fracción le permite fijar cualquier tipo de gravamen, además de que los fines extrafiscales que el citado impuesto...

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