IUSera
Registro digital 2014496 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 25/2017 (10a.) · Primera Sala

JUICIO ORAL MERCANTIL. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PROMOVER AMPARO DIRECTO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN LA AUDIENCIA, INICIA EL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN A LAS PARTES.

Mercantil Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De la interpretación armónica, sistemática y funcional de los artículos 17, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 18 de la Ley de Amparo y 1390 bis-8, 1390 bis-10, 1390 bis-39, 1390 bis-22 y 1075 del Código de Comercio, se advierte que la notificación de la sentencia definitiva dictada en la audiencia del juicio oral se tiene por realizada en ese mismo acto y surte efectos al día siguiente, por lo que el tribunal de amparo debe tomar como inicio del plazo para promover el juicio constitucional iniciado en contra de ese fallo, el día siguiente al en que su...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.