IUSera
Registro digital 2014494 · Tesis aislada · 10a. Época · II.2o.C.6 K (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

VISTA AL QUEJOSO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO. EN SU DESAHOGO PUEDE PLANTEARSE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL PRECEPTO EN QUE SE SUSTENTA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA ADVERTIDA DE OFICIO POR EL ÓRGANO REVISOR.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El segundo párrafo del artículo 64 de la Ley de Amparo establece que cuando un órgano jurisdiccional advierta de oficio una causa de improcedencia no alegada por alguna de las partes, ni analizada por un órgano jurisdiccional inferior, debe dar vista al quejoso para que en el plazo de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga. La interpretación exegética de dicha porción normativa permite considerar que el quejoso, en el desahogo de mérito, puede alegar lo que a su derecho convenga, pues no restringe el tipo de argumentos que aquél puede exponer; por tanto, en aplicación del apotegma...

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