USUCAPIÓN. EL SIMPLE DETENTADOR DEL BIEN O POSEEDOR DERIVADO, AUN CUANDO TENGA UN TÍTULO EN EL QUE SE LE HAYAN CEDIDO LOS DERECHOS DE POSESIÓN, NO CONSTITUYE UN JUSTO TÍTULO PARA OBTENER SU PROPIEDAD MEDIANTE AQUELLA FIGURA (SEGUNDA HIPÓTESIS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1794 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO).
Texto de la tesis
El artículo citado establece: "Es justo título el que es o fundadamente se cree bastante para transferir el dominio o los derechos distintos de la propiedad."; de donde se advierte que, por justo título debe entenderse: a) El título que es bastante para transferir el dominio; y, b) Aquel -título- que fundadamente se cree bastante para transferir el dominio o los derechos distintos de la propiedad. Es decir, el propio código dispone que debe entenderse por justo título aquel que fundadamente se cree bastante para transferir los "derechos distintos de la propiedad", sin precisar qué debe entende...
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