TERCERO EXTRAÑO A JUICIO PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. NO TIENE ESE CARÁCTER EL TERCERO OPOSITOR, QUIEN CON ANTERIORIDAD PROMOVIÓ TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO DENTRO DE UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL Y AGOTÓ LOS RECURSOS ORDINARIOS A SU ALCANCE.
Texto de la tesis
De acuerdo con el artículo 1362 del Código de Comercio, será tercero opositor aquel que comparezca a juicio a deducir una acción distinta a la debatida entre las partes; asimismo, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 7/98, de rubro: "PERSONA EXTRAÑA A JUICIO, CONCEPTO DE.", determinó que el tercero extraño a juicio es aquel que no fue parte material en un procedimiento y que, sin embargo, sufre un perjuicio con la resolución o ejecución que en aquél se emita; también se ha equiparado a éste, a quien habiendo sido señalado como parte en el procedimien...
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