SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN AMPARO DIRECTO LABORAL. ATENDIENDO EL MÍNIMO VITAL, DEBE NEGARSE POR EL MONTO DE CUATRO MESES DE SALARIO MÍNIMO, EN ASUNTOS EN LOS QUE EL PATRÓN NEGÓ DE MANERA LISA Y LLANA LA RELACIÓN LABORAL.
Texto de la tesis
El artículo 190 de la Ley de Amparo impone al presidente del tribunal de trabajo responsable, el deber de negar la suspensión de la ejecución del laudo que beneficia a la parte trabajadora, ya sea mediante la reinstalación provisional del obrero en tanto se resuelve el juicio de amparo o por el monto que estime necesario para su subsistencia. Ahora bien, en los asuntos en los que la parte patronal haya negado de manera lisa y llana la relación laboral, no sería jurídicamente posible la reinstalación provisional del trabajador, ya que ello generaría daños de imposible reparación a la misma, pue...
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