IUSera
Registro digital 2014487 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.A.155 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 72, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA ESTABLECE UNA FACILIDAD ADMINISTRATIVA, CUYO INEJERCICIO ACARREA ÚNICAMENTE LA CONSECUENCIA DE NO APEGARSE AL BENEFICIO QUE PREVÉ.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La norma indicada establece que las empresas de menos de diez trabajadores podrán optar por presentar la declaración anual de la prima de riesgo o cubrir la prima media que les corresponda. Así, el órgano legislativo estableció una excepción a favor de aquéllas; se trata de un derecho de opción que incorpora una facilidad administrativa, la cual no tiene otro propósito, sino eximirlos del cumplimiento de una obligación formal, en tanto colmen la principal de pago en los términos señalados. Por tanto, la única consecuencia que el precepto citado prevé ante el inejercicio del beneficio indicado,...

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