REVISIÓN ADHESIVA EN EL AMPARO. DEBE ESTIMARSE OPORTUNA SU INTERPOSICIÓN SI EL ESCRITO RELATIVO SE PRESENTA ANTE EL JUEZ DE DISTRITO ANTES DE QUE SE HAYA ADMITIDO EL RECURSO PRINCIPAL.
Texto de la tesis
El artículo 82 de la Ley de Amparo dispone expresamente que la revisión adhesiva se interpondrá dentro del plazo de cinco días, contados a partir del siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la admisión del recurso principal; sin embargo, cuando dicho escrito se presenta ante el Juez de Distrito y éste, a su vez, remite al Tribunal Colegiado, conjuntamente, los escritos de los recursos de revisión principal y adhesivo, se está ante un caso sui géneris que no constituye impedimento para cuestionar su oportunidad, pues esta circunstancia no implica que la promoción del adhesivo...
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