RECURSO DE QUEJA CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE NIEGA O CONCEDE LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. EL PLAZO PARA INTERPONERLO ES DE DOS DÍAS HÁBILES, AL UBICARSE EN EL SUPUESTO DE EXCEPCIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 98, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO.
Texto de la tesis
En términos del artículo 191 de la Ley de Amparo, la determinación de la autoridad responsable que niega o concede la suspensión en el amparo directo, cuando se trate de juicios del orden penal, es única y se decide de oficio y de plano, en tanto se ordena con la sola presentación de la demanda, sin sustanciación especial; a diferencia del numeral 190 de la propia ley, que faculta a la autoridad responsable a resolver sobre la suspensión de la ejecución del acto reclamado, en otras materias, en los casos y mediante las condiciones y garantías que determine, pronunciándose primero sobre su proc...
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