RECONVENCIÓN. NO EXISTE OBLIGACIÓN LEGAL PARA FORMULARLA, POR LO QUE, DE OMITIRSE, NO PRECLUYE ESE DERECHO PARA EJERCERLA, EN UN JUICIO POR SEPARADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Texto de la tesis
La reconvención es la actitud que adopta el demandado en la que, aprovechando que la relación procesal ya se encuentra establecida, formula nuevas pretensiones contra el actor; por ello, la reconvención se considera como una nueva demanda (contrademanda), en la que el demandado expresa sus pretensiones, debiéndose emplazar al actor para que la conteste. Sin embargo, ello no implica que el demandado forzosamente tenga que hacer valer la reconvención en juicio, ya que el hecho de omitirla, no hace que precluya su derecho para ejercer, en un juicio por separado, alguna acción derivada de la misma...
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