PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO SUSTANCIADO POR EL CONSEJO FEDERAL DE DESARROLLO POLICIAL DE LA POLICÍA FEDERAL. NO SE SATISFACE LA OBLIGACIÓN DE ESA AUTORIDAD DE SEÑALAR EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN PROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN RELATIVA, SI SÓLO LE COMUNICA AL AFECTADO DEL RECURSO DE REVISIÓN Y NO DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Texto de la tesis
Si bien es cierto que conforme al artículo 39, último párrafo, de la Ley de la Policía Federal, es el recurso de revisión tramitado ante la autoridad administrativa el que procede contra la resolución de un procedimiento disciplinario contra los integrantes de esa corporación, también lo es que el numeral 375 del Manual del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal -expedido mediante acuerdo 05/2010 del Secretario de Seguridad Pública y difundido en el Diario Oficial de la Federación el 7 de julio de 2010- establece la procedencia del juicio contencioso administrativo federa...
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