PRESCRIPCIÓN DEL PLAZO PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. TRATÁNDOSE DE LA OMISIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES DE EJERCER SUS FACULTADES EN MATERIA DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA RESPECTO DE UNA SOCIEDAD FINANCIERA POPULAR, INICIA CUANDO SE PUBLICA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN LA REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO CORRESPONDIENTE.
Texto de la tesis
El artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado establece el plazo de un año para que prescriba el derecho a ejercer la acción relativa, el cual, tratándose de actos continuos, debe computarse a partir de que cesan sus efectos lesivos. Por su parte, los artículos 37, 47, 78, 80, 90, fracción V, 91, 94 y 95, fracción III, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular prevén el procedimiento, los supuestos y las consecuencias de la revocación de la autorización para operar como Sociedad Financiera Popular, cuando existan irregularidades que pongan en riesgo los intereses de lo...
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