NEGATIVA FICTA. SE CONFIGURA CUANDO LA AUTORIDAD ANTE LA CUAL SE PRESENTA UNA SOLICITUD LA REMITE A LA QUE CONSIDERA COMPETENTE Y ÉSTA NO EMITE LA RESPUESTA CORRESPONDIENTE EN EL PLAZO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, SI CUENTAN CON ATRIBUCIONES CONCURRENTES PARA RESOLVER SOBRE LO PEDIDO.
Texto de la tesis
El numeral mencionado establece que, salvo que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se establezca un plazo distinto, no podrá exceder de tres meses el tiempo para que la dependencia u organismo descentralizado resuelva lo que corresponda, y que, transcurrido éste, se entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente, a menos que en otro precepto normativo se prevea lo contrario. Por tanto, cuando la autoridad ante la cual se formuló una solicitud la remita a otra que considera es quien cuenta con atribuciones suficientes para emitir la respuesta, a pesar d...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.