IUSera
Registro digital 2014476 · Tesis aislada · 10a. Época · I.5o.A.4 A (10a.) · QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

NEGATIVA FICTA. SE CONFIGURA CUANDO LA AUTORIDAD ANTE LA CUAL SE PRESENTA UNA SOLICITUD LA REMITE A LA QUE CONSIDERA COMPETENTE Y ÉSTA NO EMITE LA RESPUESTA CORRESPONDIENTE EN EL PLAZO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, SI CUENTAN CON ATRIBUCIONES CONCURRENTES PARA RESOLVER SOBRE LO PEDIDO.

Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El numeral mencionado establece que, salvo que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se establezca un plazo distinto, no podrá exceder de tres meses el tiempo para que la dependencia u organismo descentralizado resuelva lo que corresponda, y que, transcurrido éste, se entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente, a menos que en otro precepto normativo se prevea lo contrario. Por tanto, cuando la autoridad ante la cual se formuló una solicitud la remita a otra que considera es quien cuenta con atribuciones suficientes para emitir la respuesta, a pesar d...

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