INCONFORMIDAD. SI EN EL ANÁLISIS PARA LA RESOLUCIÓN DE ESTE RECURSO EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO SE PERCATA DE LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE RECABAR LAS CONSTANCIAS COMPLETAS DEL EXPEDIENTE PARA DECIDIR SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO, DEBE ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO.
Texto de la tesis
De la interpretación sistemática de los artículos 192, 193 y 196 de la Ley de Amparo, se advierte que las ejecutorias deben ser puntualmente cumplidas, y que el órgano de control constitucional tiene amplias facultades para realizar los requerimientos que sean necesarios a la responsable, a fin de que ésta cumpla con la ejecutoria respectiva; por su parte, el numeral 201 del ordenamiento citado, prevé la procedencia del recurso de inconformidad contra el acuerdo que tenga por cumplida la ejecutoria de amparo, cuyos alcances y límites se encuentran definidos en la jurisprudencia 1a./J. 76/2014...
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