IUSera
Registro digital 2014471 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.C.44 K (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

INCOMPETENCIA. EL AUTO DICTADO POR EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE ASÍ LA DECLARA Y REMITE EL ASUNTO A UN JUZGADO DE DISTRITO, NO CAUSA ESTADO PORQUE SÓLO REALIZA UN EXAMEN PRELIMINAR DE ÉSTE Y DICTA LOS TRÁMITES QUE PROCEDAN HASTA PONERLO EN ESTADO DE RESOLUCIÓN.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme al artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el presidente del Tribunal Colegiado de Circuito sólo realiza un examen preliminar del asunto y dicta los acuerdos de trámite que procedan hasta ponerlo en estado de resolución. Entonces, el estudio definitivo de la competencia corresponde al Tribunal Pleno y no en forma unitaria, por ello, el auto donde el presidente declara la incompetencia del órgano jurisdiccional que preside e integra y lo remite a un Juzgado de Distrito, no causa estado. Así, si el Tribunal Colegiado de Circuito, actuando en Pleno, advierte q...

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