IUSera
Registro digital 2014468 · Tesis aislada · 10a. Época · I.7o.A.145 A (10a.) · SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

FIANZAS OTORGADAS A FAVOR DE LA FEDERACIÓN COMO GARANTÍA EN CONTRATOS CELEBRADOS CONFORME A LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. PARA QUE SEAN EXIGIBLES DEBE EXISTIR UNA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE RESCISIÓN, DEBIDAMENTE NOTIFICADA AL CONTRATISTA.

Financiero y Bancario Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La Ley Federal de Instituciones de Fianzas (abrogada) no contiene disposición que establezca cuál es el momento en que la obligación garantizada resulta exigible, salvo el segundo párrafo de su artículo 120, en cuanto prevé que si la afianzadora se hubiere obligado por tiempo indeterminado, quedará liberada de sus obligaciones por caducidad cuando el beneficiario no presente la reclamación dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a partir de la fecha en que la obligación garantizada se vuelva exigible por incumplimiento del fiado, de lo que se deduce que el presupuesto para consi...

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