IUSera
Registro digital 2014466 · Tesis aislada · 10a. Época · XXI.2o.C.T.12 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. DEBE DESECHARSE POR IMPROCEDENTE, LA INSTADA POR EL TERCERO OPOSITOR QUE CON ANTERIORIDAD PROMOVIÓ TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO, EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL Y AGOTÓ LOS MEDIOS ORDINARIOS A SU ALCANCE.

Constitucional y Amparo Mercantil Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De acuerdo con el artículo 1362 del Código de Comercio, será tercero opositor aquel que comparezca a juicio a deducir una acción distinta a la debatida entre las partes; asimismo, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 7/98, de rubro: "PERSONA EXTRAÑA A JUICIO, CONCEPTO DE.", determinó que el tercero extraño a juicio es aquel que no fue parte material en un procedimiento y que, sin embargo, sufre un perjuicio con la resolución o ejecución que en aquél se emita; también se ha equiparado a éste, a quien habiendo sido señalado como parte en el procedimien...

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