DEMANDA DE AMPARO DIRECTO PRESENTADA ELECTRÓNICAMENTE. ES OPORTUNA, SI SE HIZO DENTRO DEL PLAZO LEGAL ANTE LA OFICINA VIRTUAL DE CORRESPONDENCIA COMÚN DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL CORRESPONDIENTE A LA MATERIA Y AL CIRCUITO, DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DE LA FECHA EN QUE LA RESPONSABLE RECIBIÓ EL ESCRITO IMPRESO PARA EL TRÁMITE CORRESPONDIENTE (INTERPRETACIÓN CONFORME DE LOS ARTÍCULOS 175, PRIMER PÁRRAFO Y 176 DE LA LEY DE AMPARO).
Texto de la tesis
Los artículos 175, primer párrafo y 176 de la Ley de Amparo, deben interpretarse de conformidad con el artículo 17, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece el derecho de acceso a la justicia, en cuanto a lo dispuesto por cada uno de ellos, en el sentido de que la demanda de amparo directo deberá formularse por escrito; que deberá presentarse por conducto de la autoridad responsable, con copia para cada una de las partes, y que su presentación ante autoridad distinta de la responsable no interrumpe los plazos que para su promoción establece es...
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