IUSera
Registro digital 2014457 · Jurisprudencia · 10a. Época · VII.1o.C. J/10 (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

MENORES DE EDAD. LOS PROGENITORES Y DEPOSITARIOS JUDICIALES NO ESTÁN LEGITIMADOS PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN REPRESENTACIÓN DE AQUÉLLOS, CUANDO SE LES NOMBRÓ UN REPRESENTANTE ESPECIAL EN EL JUICIO DE AMPARO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Civil y Familiar Derechos Humanos Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

En principio, se destaca que el depositario judicial designado en términos del artículo 161 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz carece de legitimación para promover el juicio de amparo en contra de cuestiones relacionadas con el depósito de un menor, aun cuando de las constancias del juicio de origen se desprenda que es pariente del infante y lo hubiere tenido bajo su cuidado desde que se decretó el depósito, pues ello no lo convierte automáticamente en su representante, dado que la representación corresponde originariamente a quienes ejercen la patria potestad, por...

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