INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LA FALTA DE INSCRIPCIÓN ANTE EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO, DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, TRAE COMO CONSECUENCIA LA FALTA DE AQUÉL, RESPECTO DEL CÓNYUGE EXTRAÑO AL JUICIO EN DONDE SE ADJUDICÓ EL INMUEBLE A UN ADQUIRENTE DE BUENA FE.
Texto de la tesis
No basta que el cónyuge quejoso acredite el carácter de tercero extraño al juicio de donde dimanan los actos reclamados, así como la existencia del vínculo matrimonial, bajo el régimen de sociedad conyugal, y que indiciariamente tenía la propiedad sobre el inmueble del que pretende ser lanzado, para tener por demostrado el interés jurídico para promover el juicio de amparo indirecto; toda vez que su afectación debe acreditarse fehacientemente y no inferirse con base en presunciones; en ese sentido, debe probarse que el inmueble se encontraba inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.