IUSera
Registro digital 2014445 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. LXXX/2017 (10a.) · Segunda Sala

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS SOBRE BEBIDAS SABORIZADAS CON AZÚCAR AGREGADA. ES COMPATIBLE CON LOS DERECHOS AL TRABAJO Y AL COMERCIO.

Fiscal y Hacendario Salud
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El impuesto mencionado es compatible con los derechos al trabajo y al comercio reconocidos en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque al gravar las bebidas saborizadas con azúcar añadida, no impide que los gobernados se dediquen al trabajo, profesión o industria que deseen, ni les impide comercializar con esos productos, ya que su importación y enajenación puede continuar al no prohibirla el impuesto especial sobre producción y servicios. SEGUNDA SALA

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