IUSera
Registro digital 2014444 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. LXXXIII/2017 (10a.) · Segunda Sala

BEBIDAS SABORIZADAS. LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, AL GRAVAR SU IMPORTACIÓN Y ENAJENACIÓN, NO CONSTITUYE UNA LEY PRIVATIVA.

Fiscal y Hacendario
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Texto de la tesis

La Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios no constituye una ley privativa y, por tanto, no vulnera el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no contiene normas individualizadas, ya que el impuesto surge respecto de toda actividad de enajenación o importación de, entre otros, bebidas saborizadas, concentrados, polvos o jarabes que se disuelvan en agua que contengan azúcar añadido, teniendo como destinatarios a todos los contribuyentes dedicados a esas actividades. SEGUNDA SALA

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