IUSera
Registro digital 2014430 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 54/2017 (10a.) · Segunda Sala

AMPARO DIRECTO EN MATERIA DE TRABAJO. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, AL ESTUDIAR EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, DEBEN TOMAR EN CONSIDERACIÓN LA NUEVA NOTIFICACIÓN DEL LAUDO PRACTICADA CUANDO RESULTE FUNDADO EL INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Del artículo 18 de la Ley de Amparo se advierte que el plazo para presentar la demanda deberá computarse a partir: 1) del día siguiente a aquel en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso del acto o resolución reclamado; o 2) a aquel en que haya tenido conocimiento; o 3) se ostente sabedor del acto o de su ejecución. Ahora bien, cuando se verifica la primera de las hipótesis referidas, esto es, cuando el quejoso tiene conocimiento del laudo reclamado, por primera vez, con motivo de la notificación practicada conforme a las reglas que prevé la Ley Federal del Tr...

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