IUSera
Registro digital 2014428 · Tesis aislada · 10a. Época · (IX Región)1o.3 L (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA NOVENA REGIÓN.

TRABAJADORES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO DE LA JUNTA ANTE LA QUE HAN DE PRESENTAR SU DEMANDA, DEBE CONSIDERARSE EL DOMICILIO EN EL QUE PRESTARON SUS SERVICIOS.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El artículo 700, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo establece las reglas para fijar la competencia por razón de territorio y faculta al actor para elegir la Junta en la que presentará su demanda, pudiendo optar por: a) La del lugar de la celebración del contrato; b) La del domicilio del demandado; o, c) La del lugar de la prestación de los servicios, y si éstos se prestaron en varios lugares, la del último de ellos. Ahora bien, es un hecho notorio que la Comisión Federal de Electricidad cuenta con oficinas, instalaciones o establecimientos para el desarrollo de sus actividades en diver...

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