IUSera
Registro digital 2014426 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.P.13 K (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES (SAE). CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, SI EL ACTO RECLAMADO NO CAUSA QUEBRANTO AL PATRIMONIO DEL ERARIO PÚBLICO.

Fiscal y Hacendario Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De acuerdo con el artículo 7o. de la Ley de Amparo, las personas morales oficiales podrán solicitar amparo bajo ciertas condiciones, siendo éstas: 1) cuando la norma general, un acto u omisión afecten su patrimonio; y, 2) que esa afectación derive de relaciones jurídicas en las que se encuentren en un plano de igualdad con los particulares; de modo que, si no se cumple con alguno de esos extremos, el amparo es improcedente, conforme a dicho precepto y al artículo 61, fracción XXIII, de la propia ley. En consecuencia, si el acto reclamado se hace consistir en que se otorgue el destino correspon...

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