IUSera
Registro digital 2014424 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.A.35 K (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO EN QUE EL JUEZ DE DISTRITO SE NIEGA A REQUERIR PRUEBAS A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, uno de los requisitos para la procedencia del recurso de queja consiste en que el proveído impugnado, por su naturaleza trascendental y grave, pueda ocasionar al inconforme algún daño o perjuicio no reparable en la sentencia definitiva; condición que no se reúne cuando el auto recurrido consiste en la negativa del Juez de Distrito a requerir alguna prueba a las autoridades responsables, ya que el interesado tiene la posibilidad de ofrecerla hasta antes de la celebración de la audiencia constitucional y, en caso de q...

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