IUSera
Registro digital 2014423 · Tesis aislada · 10a. Época · XVIII.1o.T.6 L (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.

PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL BUROCRÁTICO DEL ESTADO DE MORELOS. DEBEN ADMITIRSE AQUELLAS QUE NO FUERON ACOMPAÑADAS AL ESCRITO DE DEMANDA POR EL ACTOR TENDENTES A OBJETAR O DESVIRTUAR LAS OFRECIDAS POR LA DEMANDADA, SIEMPRE QUE CON ELLAS IMPUGNE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS Y NO SE HAYA CERRADO LA AUDIENCIA RESPECTIVA.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 116 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos dispone que a la demanda y a su contestación se acompañarán las pruebas en que se funden y los documentos que acrediten la personalidad; sin embargo, ello no debe interpretarse en el sentido de que precluye el derecho del actor de ofrecer elementos probatorios en otro momento, pues será hasta que el demandado se excepcione y pretenda acreditar sus defensas cuando el actor pueda objetarlas e, inclusive, aportar otras que, desde luego, se relacionen con las admitidas a su contraria, con la limitante de que no se haya cerrado la a...

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