PAGARÉ. ANTE LA FALTA DE PACTO EXPRESO SOBRE EL PORCENTAJE POR CONCEPTO DE INTERESES MORATORIOS, PROCEDE SU COBRO AL TIPO LEGAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 362 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, APLICABLE SUPLETORIAMENTE A LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, LO QUE NO SUCEDE CON LOS INTERESES ORDINARIOS, POR NO EXISTIR PREVISIÓN LEGAL AL RESPECTO.
Texto de la tesis
La circunstancia de que en los pagarés base de la acción no se hubiere llenado o se hubiere dejado en blanco el espacio destinado a la tasa de interés que cubriría el deudor, por concepto de intereses moratorios, no conlleva, por sí solo, absolver de esas prestaciones. Lo anterior es así, ya que el artículo 152, fracción II, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, prevé que a través de la acción cambiaria directa puede reclamarse el pago del importe del pagaré, que comprende, entre otros rubros, los intereses moratorios. Por su parte, el artículo 174, párrafo segundo, de ese ord...
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