IUSera
Registro digital 2014419 · Tesis aislada · 10a. Época · XVI.1o.A.128 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

ESTADO DE EBRIEDAD. LOS ARTÍCULOS 137 DE LA LEY DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE GUANAJUATO ABROGADA Y 69, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD PARA EL MUNICIPIO DE CELAYA, GUANAJUATO, AL NO DEFINIR AQUELLA EXPRESIÓN, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.

Constitucional y Amparo Transporte y Comunicaciones
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Texto de la tesis

Los preceptos indicados prevén como conducta infractora a las reglas de tránsito, conducir un vehículo en notorio y evidente estado de ebriedad; además, facultan a los agentes de tránsito para detener la marcha de un automotor cuando el conductor muestre síntomas claros y ostensibles de encontrarse en esa condición; sin embargo, no definen la expresión "estado de ebriedad" ni los grados de alcohol que el conductor debe tener para considerarse en esa situación. Por su parte, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 83/2004, precisó que la inconst...

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