DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. PREVIO A TENERLA POR NO PRESENTADA AL NO PRECISAR EL QUEJOSO EL NOMBRE EXACTO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE ESPERAR A QUE DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO SE DISIPE ESA IRREGULARIDAD Y, UNA VEZ SUBSANADA O CONFIRMADA LA INEXISTENCIA DE AQUÉLLA, ACORDAR LO QUE LEGALMENTE PROCEDA.
Texto de la tesis
La prevención que regula el artículo 114 de la Ley de Amparo se orienta, esencialmente, a que el quejoso dé cuenta en el desahogo del requerimiento del artículo 108 de dicha ley reglamentaria, sin mayor exigencia que la de establecer con claridad esos elementos. Ello se debe a que la ley de la materia tiene una serie de reglas formales, a fin de lograr la seguridad jurídica, a través de la legalidad; sin embargo, ningún requisito formal puede convertirse en un obstáculo que impida injustificadamente un pronunciamiento sobre el fondo, pues debe cumplirse con el derecho de acceso a la justicia....
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