COPIA SIMPLE DE DOCUMENTOS DE LOS QUE DERIVA EL ACTO RECLAMADO EXHIBIDA POR EL QUEJOSO PRIVADO DE LA LIBERTAD EN UN CENTRO DE RECLUSIÓN. AL SER UN CLARO INDICIO DE LA EXISTENCIA DE DICHO ACTO, DA LUGAR A QUE SE ORDENE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA QUE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES RECTIFIQUEN, ACLAREN O RATIFIQUEN LOS INFORMES JUSTIFICADOS RENDIDOS EN SENTIDO NEGATIVO, SIEMPRE QUE NO EXISTAN MAYORES DATOS PARA PONDERAR EL VERDADERO ALCANCE DEMOSTRATIVO DE AQUELLA DOCUMENTAL.
Texto de la tesis
La existencia de los actos reclamados debe acreditarse plenamente en el juicio y, frente a la negativa plasmada en los informes justificados rendidos oportunamente por las autoridades responsables, corresponde al quejoso acreditar aquel extremo, a partir del principio general de derecho que establece que "el que afirma está obligado a probar", regulado en los artículos 81 a 86 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en la materia, conforme al artículo 2o. de la Ley de Amparo. Esta carga procesal que se impone al quejoso no constituye un rigorismo legalista, sino...
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