IUSera
Registro digital 2014414 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.P.58 P (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

COMPARECENCIA VOLUNTARIA DEL INDICIADO ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO A FIN DE ACEPTAR SU PARTICIPACIÓN EN LA COMISIÓN DE UN DELITO. SI DERIVADO DE AQUÉLLA SE DECRETA SU ASEGURAMIENTO Y PUESTA A DISPOSICIÓN, LA VALIDEZ DE ÉSTE NO SE RIGE CONFORME A LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El precepto constitucional mencionado establece -como regla general- que la restricción a la libertad personal debe estar precedida de una orden de aprehensión judicial y, excepcionalmente, por actuación de la policía o cualquier persona, tratándose de flagrancia, o por orden del Ministerio Público, en caso de urgencia. Ahora bien, las características ontológicas de la detención por caso urgente, previstas en la Constitución Federal y determinadas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, establecen que se trata de una medida que implica una excepción al control judicia...

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