IUSera
Registro digital 2014413 · Tesis aislada · 10a. Época · XVII.1o.C.T.19 C (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

AUTO DE REMATE EN UN JUICIO HIPOTECARIO. ES IRRECURRIBLE EN APELACIÓN ATENTO A LA REGLA GENERAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 813 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA (ABROGADO).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El referido numeral establece, como regla general, que contra las resoluciones dictadas para la ejecución de una sentencia no cabrá recurso alguno, sin embargo, admite dos salvedades: a) que la ley expresamente disponga otra cosa, como lo es, lo señalado en el precepto 727, fracción II, del código procesal citado; y, b) aquellas que, aun cuando pronunciadas en la vía de apremio, no resuelvan puntos o cuestiones que afecten directa e inmediatamente el trámite de ejecución. Ahora, el auto de remate dictado en un juicio hipotecario constituye una actuación vinculada con actos tendientes a la ejec...

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