IUSera
Registro digital 2014411 · Jurisprudencia · 10a. Época · VII.2o.T. J/13 (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

RECURSO DE QUEJA EN EL JUICIO DE AMPARO. SU INTERPOSICIÓN RESULTA OPORTUNA AUN CUANDO OCURRA ANTES DE QUE INICIE EL CÓMPUTO DEL PLAZO RESPECTIVO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme a lo dispuesto por el artículo 98, primer párrafo, de la Ley de Amparo, el recurso de queja podrá interponerse dentro del término de cinco días siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución que se recurra; de lo que se infiere lógicamente que este medio de impugnación no podrá hacerse valer con posterioridad a dicho periodo; sin embargo, ello no impide que pueda interponerse antes de que inicie el cómputo del plazo, debido a que esa anticipación no infringe ni sobrepasa el término previsto en la ley, si se toma en cuenta que el establecimiento de un límite tempor...

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