INTERÉS LEGÍTIMO. CONFORME AL ARTÍCULO 161 DEL REGLAMENTO DE TRANSPORTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE ALLENDE, GUANAJUATO, LOS PERMISIONARIOS EVENTUALES DE TRANSPORTE PÚBLICO ESTÁN LEGITIMADOS PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO CONTRA LA OMISIÓN DE LA DIRECCIÓN DE TRANSPORTE MUNICIPAL LOCAL DE REGULARIZAR SU SITUACIÓN JURÍDICA CUANDO LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EXCEDE EL LÍMITE TEMPORAL QUE LA CALIFICA COMO UNA NECESIDAD EMERGENTE O EXTRAORDINARIA.
Texto de la tesis
En términos del artículo 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre la base del interés legítimo, los permisionarios eventuales de transporte público de personas, están posibilitados jurídicamente para promover el juicio de amparo contra la omisión de la Dirección de Transporte Municipal de San Miguel de Allende, Guanajuato, de proceder conforme al segundo párrafo del artículo 161 del Reglamento aludido (dictaminar la posibilidad de emitir la declaratoria de necesidad e iniciar el proceso de otorgamiento de concesión), siempre y cuando aquéllos hayan ex...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.