IUSera
Registro digital 2014407 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.IX.C.A. J/5 C (10a.) · PLENO ESPECIALIZADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO.

COSTAS EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. EL HECHO DE QUE LA TEORÍA DEL VENCIMIENTO PURO, CONTENIDA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 1084 DEL CÓDIGO DE COMERCIO LE RESULTE INAPLICABLE, NO HACE PROCEDENTE LA APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO ADJETIVO CIVIL, AL EXISTIR UNA REGULACIÓN COMPLETA PARA SU PROCEDENCIA, CON BASE EN LOS SISTEMAS Y PARÁMETROS QUE EL LEGISLADOR ORDINARIO CONSIDERÓ ADECUADOS PARA LA MATERIA MERCANTIL.

Mercantil Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Los supuestos de procedencia de la condena en costas en el juicio oral mercantil se encuentran regulados en forma completa en el Código de Comercio, con la remisión que hace su artículo 1390 Bis 8, a la aplicabilidad de las reglas generales previstas en el propio código, entre ellas, las señaladas en el numeral 1084 del ordenamiento aludido -que contiene dos sistemas de procedencia para dicha condena, uno subjetivo y otro objetivo-, conforme al cual, todas las hipótesis no comprendidas expresamente en el sistema objetivo, conformado con las diversas fracciones que lo componen, por exclusión, q...

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