IUSera
Registro digital 2014398 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. LXXIV/2017 (10a.) · Segunda Sala

EXENCIÓN Y NO SUJECIÓN TRIBUTARIAS. SUS DIFERENCIAS.

Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La exención que se ha entendido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como una excepción a la regla general de causación del tributo, requiere de dos normas, la que establece el hecho imponible, es decir, el impuesto, y la que dispone, por alguna razón, que no obstante que se actualice este hecho no debe pagarse el tributo, esto es, la que exenta del mismo; por lo general se manifiesta de forma positiva y libera de la obligación material de pago, pero en algunos casos subsisten otro tipo de deberes formales, por ejemplo, los informativos. En cambio, la no sujeción, no causación o no ob...

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