IUSera
Registro digital 2014396 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. LXXIII/2017 (10a.) · Segunda Sala

ALIMENTOS NO BÁSICOS CON UNA DENSIDAD CALÓRICA DE 275 KILOCALORÍAS O MAYOR POR CADA 100 GRAMOS. EL ARTÍCULO 2O., FRACCIÓN I, INCISO J), DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, AL GRAVAR COMO OBJETO DEL IMPUESTO A LAS BOTANAS DESCRITAS EN EL ARTÍCULO 3O., FRACCIÓN XXVI, DEL CITADO ORDENAMIENTO Y EN LA REGLA I.5.1.5 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.

Fiscal y Hacendario Salud
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Texto de la tesis

De la simple comparación del término "botanas" establecido tanto en el artículo 3o., fracción XXVI, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, como en la regla I.5.1.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013, se concluye que se trata de un mismo concepto, ya que el previsto en la fracción señalada fue establecido con la finalidad de explicitar cuál es uno de los alimentos no básicos que se encuentran gravados por el impuesto, y el dispuesto en la regla general mencionada únicamente lo complemen...

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