IUSera
Registro digital 2014395 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 37/2017 (10a.) · Segunda Sala

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL PATRÓN. LA DESIGNACIÓN POR LA AUTORIDAD LABORAL DE UN DOMICILIO EN UNA CIUDAD DIFERENTE A LA SEÑALADA POR AQUÉL PARA SU DESAHOGO, NO CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Conforme a los artículos 784 y 804 de la Ley Federal del Trabajo, es obligación del patrón acreditar los extremos de la relación laboral ahí precisados. Por otra parte, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 39/2001 (*), sostuvo que la autoridad laboral está facultada para designar su sede a efecto de llevar a cabo el desahogo de las pruebas, sin que con ello contravenga disposición alguna. Así, la necesidad de efectuar gastos relativos al traslado del lugar de residencia del patrón al en que se ubica la autoridad resolutora para el desahogo de...

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