IUSera
Registro digital 2014386 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.T.22 K (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

RECURSO DE QUEJA. SU INTERPOSICIÓN ANTES DE QUE INICIE EL CÓMPUTO DEL PLAZO PREVISTO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 98 DE LA LEY DE AMPARO ES OPORTUNA, AL NO INFRINGIR NI SOBREPASAR AQUÉL.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme al artículo 98, fracción I, de la Ley de Amparo, el recurso de queja podrá interponerse dentro del término de dos días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación del auto que resuelva sobre la suspensión provisional; de lo que se infiere que este medio de impugnación no podrá hacerse valer con posterioridad a ese periodo; sin embargo, ello no impide que el recurso pueda interponerse antes de que inicie el cómputo del plazo, debido a que esa anticipación no infringe ni sobrepasa el término previsto en la ley, si se toma en cuenta que el establecimiento de un límite temp...

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