RECURSO DE QUEJA. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE RECLAMA EL ACUERDO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE NO ACORDÓ FAVORABLE LA PETICIÓN DE DIGITALIZAR LAS CONSTANCIAS REMITIDAS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN APOYO A SU INFORME JUSTIFICADO.
Texto de la tesis
El proveído mencionado no reúne los requisitos de procedencia del recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, pues si bien es cierto que es emitido durante la tramitación del juicio y que en su contra no procede el recurso de revisión, también lo es que no se trata de una cuestión de naturaleza trascendental y grave que cause perjuicio a las partes que no sea reparable en la sentencia definitiva. En efecto, el que dichas constancias no sean digitalizadas para que formen parte del expediente electrónico y las partes puedan consultarlo -en diverso lug...
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