RECURSO DE INCONFORMIDAD. EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A UN JUZGADO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO CONTRA EL AUTO QUE DECLARÓ CUMPLIDA LA EJECUTORIA EN EL JUICIO CONSTITUCIONAL.
Texto de la tesis
El artículo 5o., fracción III, inciso e), de la Ley de Amparo señala que son partes en el juicio, entre otros, el tercero interesado, pudiendo tener tal carácter el Ministerio Público que haya intervenido en el procedimiento penal del cual derive el acto reclamado, siempre que no tenga el carácter de autoridad responsable, es decir, el adscrito al juzgado de procesos, quien es el facultado para promover lo conducente cuando estime que determinada resolución afecta sus intereses; y si bien la fracción IV del propio artículo dispone que el Ministerio Público Federal también es parte en todos los...
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