PENSIÓN COMPENSATORIA. AL FIJARSE NO SE VULNERA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA Y EL DEBIDO PROCESO, CUANDO SE DEMANDA EL DIVORCIO Y SE SOLICITA LA CANCELACIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA.
Texto de la tesis
Al resolver la contradicción de tesis 73/2014, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló que decretar el divorcio sin la expresión de cónyuge culpable, no implica desconocer la necesidad de resolver cuestiones familiares relacionadas con la disolución del matrimonio como pudieran ser la guarda y custodia de los hijos, el régimen de convivencia con el no custodio, los alimentos o alguna otra cuestión semejante. De igual forma, en el amparo directo en revisión 269/2014 enfatizó que si bien al disolverse el vínculo matrimonial la obligación de darse alimentos se extingue...
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