NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN EL JUICIO DE AMPARO. EL AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS CONFORME AL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE LA MATERIA CARECE DE FACULTADES PARA SOLICITAR QUE AQUÉLLAS SE REALICEN POR ESA VÍA, AL CORRESPONDER DICHA DECISIÓN DIRECTAMENTE A LAS PARTES O SUS REPRESENTANTES.
Texto de la tesis
Conforme a los artículos 24, 26, fracción IV y 30, fracción II, de la Ley de Amparo, 79 y 96 del Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal, las notificaciones en los juicios de amparo se harán electrónicamente a las partes o a sus representantes que expresamente así lo soliciten y que previamente hayan obtenido la firma...
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