IUSera
Registro digital 2014378 · Tesis aislada · 10a. Época · (I Región)8o.52 A (10a.) · OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.

NEGATIVA FICTA. NO SE CONFIGURA ANTE LA FALTA DE RESPUESTA A UNA PROMOCIÓN DE UN PARTICULAR EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO INICIADO DE OFICIO POR LA AUTORIDAD HACENDARIA.

Fiscal y Hacendario Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, que prevé un derecho de los particulares vinculado con el diverso de petición, el silencio administrativo producirá efectos jurídicos consistentes en que el interesado deberá considerar que la instancia o petición realizada se resolvió en sentido negativo, para lo cual, la ley le otorga la posibilidad de impugnar esa "negativa ficta", a fin de evitar que quede en estado de indefensión e incertidumbre jurídica; sin embargo, cuando la autoridad hacendaria inicia de oficio un procedimiento administrativo, su actuación dentro de...

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