JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LA REGLA GENERAL PREVISTA EN LA JURISPRUDENCIA 2A./J. 73/2013 (10A.), CONSISTENTE EN QUE NO SE PUEDEN OFRECER PRUEBAS QUE NO HAYAN SIDO EXHIBIDAS EN EL PROCEDIMIENTO DE ORIGEN O EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO, NO ES APLICABLE TRATÁNDOSE DE DOCUMENTOS PROPIEDAD DE TERCEROS O DIRIGIDOS (POR LA AUTORIDAD FISCAL) A ÉSTOS.
Texto de la tesis
De la jurisprudencia mencionada y de la resolución recaída a la contradicción de tesis 528/2012 que le dio origen, se desprende que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció la regla general consistente en que en el juicio contencioso administrativo no se pueden ofrecer pruebas que no hayan sido exhibidas en el procedimiento de origen o en el recurso administrativo, estando el particular obligado a ello y en posibilidad legal de hacerlo; que la obligación de presentarlas se vincula con la prevista en el artículo 16 constitucional de conservar la documentación indi...
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