IUSera
Registro digital 2014371 · Tesis aislada · 10a. Época · I.4o.P.15 P (10a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

INVESTIGACIÓN MINISTERIAL DE LOS HECHOS DENUNCIADOS POSIBLEMENTE CONSTITUTIVOS DE DELITO. DIFERENCIA ENTRE LA ABSTENCIÓN Y OMISIÓN DE INICIARLA, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El Código Nacional de Procedimientos Penales, en sus artículos 221 y 253, faculta al Ministerio Público a no iniciar una investigación cuando resulte evidente que no hay delito que perseguir, en razón de que los hechos relatados en la denuncia, querella o acto equivalente no son constitutivos de delito o cuando los antecedentes y datos suministrados le permitan establecer que se encuentra extinguida la acción penal o la responsabilidad del imputado; esa abstención de investigar está sujeta a control judicial, bajo los requisitos del artículo 258 del mismo código, recurso procesal que debe agot...

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