IUSera
Registro digital 2014365 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.C.43 K (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

DEMANDA DE AMPARO. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA INTERPONERLA INICIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL ALBACEA ACEPTÓ EL CARGO, SI CON ANTERIORIDAD A ELLO SABÍA COMO PERSONA FÍSICA DE LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Constitucional y Amparo Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De los artículos 1628, 1633 y 1639, fracción VIII, del Código Civil para el Estado, se concluye que si bien es cierto que el albaceazgo es un cargo voluntario, también lo es que, una vez aceptado, se constituye en deber legal su desempeño, por lo que se tiene la obligación genérica de defender y representar el caudal hereditario, quedando sujeto en este aspecto, de ser necesario, a la promoción de juicios para no disminuir la masa hereditaria, a la defensa en juicio de ésta, y a la comparecencia en aquellos procesos iniciados con anterioridad al fallecimiento del autor de la sucesión o la acep...

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