IUSera
Registro digital 2014364 · Tesis aislada · 10a. Época · I.3o.C.274 C (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

DAÑO MORAL. SE CONFIGURA CUANDO UNA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO O DESPACHO DE COBRANZA QUE ACTÚE EN SU NOMBRE, EFECTÚA COBROS TELEFÓNICOS A UNA PERSONA QUE ACREDITA NO TENER ADEUDO CON ÉSTA, PUES EXISTE UNA FALTA DE DEBER DE CUIDADO QUE OCASIONA UN PERJUICIO QUE INCIDE EN SU INTIMIDAD.

Civil y Familiar Financiero y Bancario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El daño moral se configura cuando durante la secuela procesal se demuestra que el gobernado no celebró contratos o instrumentos financieros con la institución de crédito, y ésta al presumir que adeudaba créditos, trató de efectuar el cobro telefónico a través de un despacho de cobranza que actuó en su nombre. Esto es así, porque la celebración de contratos e instrumentos con base en documentación apócrifa, es únicamente atribuible a la institución de crédito, quien ante la falta del deber de cuidado de verificar la identidad del contratante causa un perjuicio al actor, pues le estuvo requirien...

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