DAÑO MORAL. SE CONFIGURA CUANDO UNA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO O DESPACHO DE COBRANZA QUE ACTÚE EN SU NOMBRE, EFECTÚA COBROS TELEFÓNICOS A UNA PERSONA QUE ACREDITA NO TENER ADEUDO CON ÉSTA, PUES EXISTE UNA FALTA DE DEBER DE CUIDADO QUE OCASIONA UN PERJUICIO QUE INCIDE EN SU INTIMIDAD.
Texto de la tesis
El daño moral se configura cuando durante la secuela procesal se demuestra que el gobernado no celebró contratos o instrumentos financieros con la institución de crédito, y ésta al presumir que adeudaba créditos, trató de efectuar el cobro telefónico a través de un despacho de cobranza que actuó en su nombre. Esto es así, porque la celebración de contratos e instrumentos con base en documentación apócrifa, es únicamente atribuible a la institución de crédito, quien ante la falta del deber de cuidado de verificar la identidad del contratante causa un perjuicio al actor, pues le estuvo requirien...
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