COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO DE NULIDAD PROMOVIDO ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL (HOY CIUDAD DE MÉXICO). SON INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO DIRECTO EN LOS QUE SE CONTROVIERTE AQUÉLLA O LA OMISIÓN DE SU ESTUDIO, SI ESE ARGUMENTO NO SE ADUJO EN LOS CONCEPTOS DE ANULACIÓN O NO SE ANALIZÓ OFICIOSAMENTE POR LA SALA RESPONSABLE (APLICACIÓN ANALÓGICA DE LAS JURISPRUDENCIAS 2A./J. 218/2007 Y 2A./J. 219/2007).
Texto de la tesis
Del artículo 127 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) y de la aplicación analógica de las jurisprudencias 2a./J. 218/2007 y 2a./J. 219/2007, se colige que en el juicio de nulidad promovido ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo local, sus Salas podrán analizar la competencia de la autoridad demandada en los casos siguientes: 1) cuando el actor plantee en los conceptos de anulación de su demanda, argumentos por los que considere que aquélla carece de competencia para emitir el acto impugnado; y, 2) cuando la Sala...
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